martes, 19 de junio de 2012

¿SABE USTED QUE ES LA CONSULTA POPULAR?






nLa consulta popular es un mecanismo de participación(ART 103),donde se pregunta al pueblo sobre algún tema de trascendencia nacional, para que este se pronuncie.



¿QUIEN PROMUEVE UNA CONSULTA POPULAR?





Una consulta popular puede ser sometida por el Presidente de la República,
 el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para 
que éste se pronuncie formalmente al respecto.



El procedimiento, en sus líneas generales, es el siguiente: el mandatario (Presidente 
de la República - con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del 
Senado (art 104)-; el gobernador -previo concepto favorable de la Asamblea
 departamental-; o el alcalde - previo concepto favorable del Consejo o de la Junta
 Administradora Local-, según el caso) redacta la consulta en un texto que pueda ser 
contestado mediante un "sí" o un "no".


La constitucionalidad de dicho texto es examinada por el respectivo Tribunal 

Administrativo en el caso de las consultas departamentales, municipales o locales, o 

por la Corte Constitucional en el caso de las de rango nacional. Se procede entonces

 a la respectiva votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue 

adoptada por la mitad más uno de los votos válidos siempre y cuando participe al 

menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo

 electoral.












TIPOS DE CONSULTA


CONSULTA FACULTATIVA:nEs facultativa cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer


 la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado.


CONSULTA OBLIGATORIA:La consulta obligatoria es cuando la constitución exige que


 esta se lleve a cabo como condición para adopción de ciertas decisiones Ejemplo:


*la formación de un nuevo departamento (art 297).



ESTRUCTURA


SE FORMULA LA PREGUNTA Y EL CIUDADANO TIENE DOS OPCIONES PARA MARCAR