nLa
consulta popular es un mecanismo de participación(ART 103),donde se pregunta al
pueblo sobre algún tema de trascendencia nacional, para que este se pronuncie.
¿QUIEN PROMUEVE UNA CONSULTA POPULAR?
Una
consulta popular puede ser sometida por el Presidente de la República,
el
Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para
que
éste se pronuncie formalmente al respecto.
El procedimiento, en sus líneas generales, es
el siguiente: el mandatario (Presidente
de la República - con la firma de todos
los ministros y previo concepto favorable del
Senado (art 104)-; el gobernador
-previo concepto favorable de la Asamblea
departamental-; o el alcalde - previo
concepto favorable del Consejo o de la Junta
Administradora Local-, según el
caso) redacta la consulta en un texto que pueda ser
contestado mediante un
"sí" o un "no".
La constitucionalidad de dicho
texto es examinada por el respectivo Tribunal
Administrativo en el caso de las
consultas departamentales, municipales o locales, o
por la Corte Constitucional
en el caso de las de rango nacional. Se procede entonces
a la respectiva
votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue
adoptada
por la mitad más uno de los votos válidos siempre y cuando participe al
menos
de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo
electoral.
TIPOS DE CONSULTA
CONSULTA FACULTATIVA:nEs facultativa cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer
la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado.
CONSULTA OBLIGATORIA:La consulta obligatoria es cuando la constitución exige que
esta se lleve a cabo como condición para adopción de ciertas decisiones Ejemplo:
*la formación de un nuevo departamento (art 297).
ESTRUCTURA
SE FORMULA LA PREGUNTA Y EL CIUDADANO TIENE
DOS OPCIONES PARA MARCAR